Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la resolución recurrida y niega amparo solicitado, pues se desestima la causal de improcedencia planteada por la autoridad responsable y no analizada por el Juez de Distrito, en virtud de que, en contra de la aclaración administrativa, si bien, no proceden los recursos ordinarios o el juicio de nulidad, lo cierto es que sí el juicio de amparo, dado que la resolución que se emite en la aclaración sigue sujeta a los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley secundaria y, por ende, la resolución impugnada es susceptible de violar garantías del afectado. Además de que el Código Fiscal de la Federación y la respectiva regla, no pueden regular al juicio de amparo, toda vez que la regulación de éste, está contenida en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria de éstos, que es la Ley de Amparo.
Por otro lado, como lo estimó el a quo, la contribuyente no pretendía con sus argumentos en la aclaración administrativa, la modificación del crédito fiscal mediante hechos o pruebas novedosas, sino planteó alegatos que ya fueron materia de análisis en diversa ejecutoria.
Expediente
130/2018
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
23 nov 2018
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la resolución recurrida y niega amparo solicitado, pues se desestima la causal de improcedencia planteada por la autoridad responsable y no analizada por el Juez de Distrito, en virtud de que, en contra de la aclaración administrativa, si bien, no proceden los recursos ordinarios o el juicio de nulidad, lo cierto es que sí el juicio de amparo, dado que la resolución que se emite en la aclaración sigue sujeta a los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley secundaria y, por ende, la resolución impugnada es susceptible de violar garantías del afectado. Además de que el Código Fiscal de la Federación y la respectiva regla, no pueden regular al juicio de amparo, toda vez que la regulación de éste, está contenida en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria de éstos, que es la Ley de Amparo.
Por otro lado, como lo estimó el a quo, la contribuyente no pretendía con sus argumentos en la aclaración administrativa, la modificación del crédito fiscal mediante hechos o pruebas novedosas, sino planteó alegatos que ya fueron materia de análisis en diversa ejecutoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.