El acuerdo de improcedencia emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en respuesta a una solicitud de acuerdo conclusivo, constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, ya que niega el acceso a un mecanismo alternativo de regularización fiscal que, de obtenerse, vincula a la autoridad.
El Juzgado Sexto de Distrito en Chihuahua resolvió sobre la procedencia del amparo contra un acuerdo de improcedencia de la PRODECON. Determinó que dicho acuerdo sí es un acto de autoridad impugnable en amparo, pues impide al contribuyente acceder a un mecanismo alternativo de regularización fiscal. Sin embargo, al analizar el fondo, consideró que la improcedencia se actualizó correctamente conforme al artículo 69-C, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dado que el acta final de donde derivaba la solicitud de acuerdo conclusivo, fue producto del cumplimiento de una sentencia previa. Por lo tanto, negó el amparo solicitado.
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