La fundamentación de los actos de molestia emitidos por autoridades administrativas debe ser exhaustiva y precisa, citando las normas que otorgan competencia y, en su caso, los acuerdos de delegación, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La presente contradicción de tesis analiza si las cédulas de notificación de infracción emitidas por 'vigilantes' o 'agentes de movilidad' en materia de estacionamiento en Guadalajara, Jalisco, cumplen con el requisito de debida fundamentación exigido por el artículo 16 constitucional. Los tribunales contendientes discreparon sobre si las normativas aplicables (Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Guadalajara) otorgan competencia a dicho personal operativo para imponer sanciones, o si es necesario citar expresamente los acuerdos de delegación de facultades. El Pleno determinó que la fundamentación debe ser precisa y completa para dar certeza jurídica al gobernado.
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