El recurso de revisión interpuesto por autoridades que no resienten un perjuicio directo por la concesión de la suspensión definitiva, debe desecharse por falta de legitimación.
El Tribunal Colegiado determinó desechar los recursos de revisión interpuestos por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público. En cuanto al Presidente, se consideró que carece de legitimación para impugnar la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva, ya que los actos reclamados eran de naturaleza legislativa y la suspensión no afectaba directamente sus facultades. Respecto al Secretario de Hacienda, se determinó que al negar la existencia de los actos reclamados, no resiente perjuicio alguno con la concesión de la suspensión, lo que también le resta legitimación para recurrir.
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