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110/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit· tema sin holding extraído

Ante lo inoperante, infundado e inatendible de los agravios formulados por la representante legal del Servicio de Administración Tributaria, se confirma la determinación del Juez de Control de no imponer como medida condicional del proceso, el pago del crédito fiscal y multa ocasionadas por el proceder de la imputada, esto es, de haber cambiado de domicilio fiscal sin dar aviso al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación)

Expediente
110/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit
Ponente
Felipe Alvarez Medellín
Fecha
16 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Ante lo inoperante, infundado e inatendible de los agravios formulados por la representante legal del Servicio de Administración Tributaria, se confirma la determinación del Juez de Control de no imponer como medida condicional del proceso, el pago del crédito fiscal y multa ocasionadas por el proceder de la imputada, esto es, de haber cambiado de domicilio fiscal sin dar aviso al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación)

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