Los artículos 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 29 y 29-A, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, en la legislación vigente hasta el 28 de junio de 2006, no exigen como requisito de los comprobantes fiscales el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expidan.
El presente caso analiza la obligatoriedad de incluir el domicilio fiscal del adquirente en los comprobantes fiscales. Se establece que, conforme a la legislación vigente hasta el 28 de junio de 2006, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, si bien exigen requisitos como la identidad y el domicilio de quien expide el comprobante, no imponen la obligación de asentar el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide dicho comprobante.
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