La Secretaría de la Defensa Nacional, al emitir la orden de baja en el servicio activo y alta en situación de retiro, no está obligada a justificar que el padecimiento del militar se contrajo en actos fuera de servicio, pues dicha cuestión corresponde a la etapa de declaración de procedencia de retiro.
El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad recurrente (Secretaría de la Defensa Nacional) tiene razón al señalar que el Juez de Distrito se equivocó al exigir que en la orden de baja y alta en situación de retiro se justificara que el padecimiento del militar fue contraído fuera de servicio. El Tribunal explicó que esta obligación corresponde a la primera etapa del procedimiento administrativo de retiro (declaración de procedencia), y no a la cuarta etapa (orden de baja), la cual es un mero requisito legal para ejecutar la resolución previa sin valoración adicional. Por lo tanto, se reasumió jurisdicción para analizar los conceptos de violación omitidos por el Juez de Distrito.
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