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929/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México

La improcedencia de la demanda de amparo debe desecharse de plano cuando la causal que la motiva se actualiza de manera indudable y manifiesta.

Expediente
929/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México
Ponente
Luz María Ortega Tlapa
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la demanda de amparo debe desecharse de plano cuando la causal que la motiva se actualiza de manera indudable y manifiesta.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México desechó de plano una demanda de amparo al actualizarse de manera indudable y manifiesta una causal de improcedencia. El desechamiento se fundamentó en el artículo 113 de la Ley de Amparo, que faculta al juzgador a tomar esta determinación ante la evidencia de la improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.