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SJF · Tesis

La cuantificación de una multa impuesta en razón directa del monto de las obras de urbanización, y, por ende, con vista también a lo que dispone el artículo 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que es un ordenamiento de naturaleza esencialmente fiscal, da la consecuencia de que la multa participe de la misma característica y por ello se comprenda dentro del supuesto previsto en la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1960
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La cuantificación de una multa impuesta en razón directa del monto de las obras de urbanización, y, por ende, con vista también a lo que dispone el artículo 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que es un ordenamiento de naturaleza esencialmente fiscal, da la consecuencia de que la multa participe de la misma característica y por ello se comprenda dentro del supuesto previsto en la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

Se establece que las multas fiscales, cuya cuantificación se basa en el monto de las obras de urbanización y en lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, participan de la naturaleza fiscal de esta última. Por consiguiente, dichas multas se encuentran comprendidas en el supuesto previsto por la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.