La cuantificación de una multa impuesta en razón directa del monto de las obras de urbanización, y, por ende, con vista también a lo que dispone el artículo 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que es un ordenamiento de naturaleza esencialmente fiscal, da la consecuencia de que la multa participe de la misma característica y por ello se comprenda dentro del supuesto previsto en la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Se establece que las multas fiscales, cuya cuantificación se basa en el monto de las obras de urbanización y en lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, participan de la naturaleza fiscal de esta última. Por consiguiente, dichas multas se encuentran comprendidas en el supuesto previsto por la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
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