La autoridad fiscalizadora debe fundar y motivar su competencia territorial para emitir actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la imposición de multas, en estricto apego al artículo 16 constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la competencia territorial de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia. En el caso, se determinó que la autoridad fiscalizadora que realizó una visita domiciliaria y posteriormente impuso una multa, carecía de competencia por razón de territorio, ya que el establecimiento visitado se encontraba en un estado distinto al domicilio fiscal del contribuyente. Por lo tanto, la resolución emitida violó el artículo 16 constitucional al no provenir de autoridad competente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.