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1519/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer o no su facultad de atracción, debe ponderar la relevancia y trascendencia de los temas jurídicos que involucren la interpretación de normas constitucionales o de tratados internacionales en materia de derechos humanos, a fin de unificar criterios y garantizar la aplicación uniforme de la justicia.

Expediente
1519/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer o no su facultad de atracción, debe ponderar la relevancia y trascendencia de los temas jurídicos que involucren la interpretación de normas constitucionales o de tratados internacionales en materia de derechos humanos, a fin de unificar criterios y garantizar la aplicación uniforme de la justicia.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El asunto planteaba la posible inconvencionalidad del artículo 19 constitucional, referente a la prisión preventiva oficiosa, a la luz de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A pesar de la relevancia del tema, la Sala determinó que el caso no cumplía con los requisitos necesarios para justificar el ejercicio de dicha facultad, dejando la resolución al tribunal colegiado de origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.