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SJF · Tesis

El término para la procedencia de la caducidad de la instancia, conforme al artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se computa a partir del emplazamiento y hasta antes de la conclusión de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, excluyendo los periodos anteriores al emplazamiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1988
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término para la procedencia de la caducidad de la instancia, conforme al artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se computa a partir del emplazamiento y hasta antes de la conclusión de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, excluyendo los periodos anteriores al emplazamiento.

Resumen

La presente ejecutoria establece que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, de acuerdo con el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, inicia con el emplazamiento y finaliza antes de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Por lo tanto, los periodos transcurridos antes del emplazamiento no son computables para efectos de la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.