El término para la procedencia de la caducidad de la instancia, conforme al artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se computa a partir del emplazamiento y hasta antes de la conclusión de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, excluyendo los periodos anteriores al emplazamiento.
La presente ejecutoria establece que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, de acuerdo con el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, inicia con el emplazamiento y finaliza antes de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Por lo tanto, los periodos transcurridos antes del emplazamiento no son computables para efectos de la caducidad.
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