El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la cuantía del asunto no rebasa el monto establecido, no se justifica su importancia y trascendencia, ni se actualiza alguno de los supuestos de procedencia previstos en la ley.
Se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada. La improcedencia se fundamenta en que la cuantía del asunto no rebasa el monto legalmente establecido, no se ha justificado la importancia y trascendencia del caso, y no se actualiza ninguno de los otros supuestos de procedencia previstos en la normatividad aplicable. En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
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