La autonomía constitucional del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado impide la injerencia del Fiscal General en la investigación y substanciación de responsabilidades administrativas de su personal.
El presente caso analiza la competencia del Fiscal General del Estado de Morelos en relación con los procedimientos de responsabilidad administrativa de su personal. Se determina que, debido a la autonomía constitucional del Órgano Interno de Control de la Fiscalía, el Fiscal General no tiene injerencia en la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas. El titular del Órgano Interno de Control no es nombrado por el Fiscal General, sino por el Congreso Local, lo que refuerza la ausencia de subordinación y la exclusividad de competencias de dicha unidad administrativa.
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