Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia recurrida, en virtud de que se estima, el juicio de amparo es improcedente.
En principio, porque del análisis sistemático de las diversas disposiciones que se invocan en el proyecto, se estima que el recibo emitido por la autoridad responsable sólo es una propuesta de determinación, no un crédito fiscal que se equipare a una resolución definitiva, como se sostuvo en la sentencia recurrida.
En efecto, tal propuesta es una mera invitación, pues de manera alguna se le constriñó a la quejosa a aceptarla, ya que únicamente se le sugiere a tomar en cuenta las cantidades señaladas por la autoridad fiscal en estos para el pago de dicha contribución, pero válidamente puede no aceptarlas y presentar su propuesta.
Esto evidencia que con independencia de la naturaleza fiscal que tiene la responsable y por ende, pueda ejercer diversas facultades de comprobación, la propuesta reclamada no causa perjuicio a la quejosa, puesto que, en lo específico, no le imponen alguna obligación fiscal en lo particular, de ahí que deba de entenderse como un acto que busca simplificar la realización de contribuciones por parte de la autoridad administrativa.
Por otro lado, también se estima el pago realizado por consumo de agua no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Es así, en virtud de que se trató de una autoliquidación, aspecto que única y exclusivamente acredita el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo del particular, pero ello de modo alguno significa que tal cumplimiento deba ser atribuido a la autoridad, por lo que las circunstancias especiales que hayan provocado el pago que se consigna en el recibo relativo no desnaturaliza el carácter que la jurisprudencia invocada en el proyecto le ha atribuido a tal recibo, como un mero medio idóneo para acreditar el cumplimiento de la obligación a cargo del contribuyente.
Expediente
217/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Guillermo Tafoya Hernández
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia recurrida, en virtud de que se estima, el juicio de amparo es improcedente.
En principio, porque del análisis sistemático de las diversas disposiciones que se invocan en el proyecto, se estima que el recibo emitido por la autoridad responsable sólo es una propuesta de determinación, no un crédito fiscal que se equipare a una resolución definitiva, como se sostuvo en la sentencia recurrida.
En efecto, tal propuesta es una mera invitación, pues de manera alguna se le constriñó a la quejosa a aceptarla, ya que únicamente se le sugiere a tomar en cuenta las cantidades señaladas por la autoridad fiscal en estos para el pago de dicha contribución, pero válidamente puede no aceptarlas y presentar su propuesta.
Esto evidencia que con independencia de la naturaleza fiscal que tiene la responsable y por ende, pueda ejercer diversas facultades de comprobación, la propuesta reclamada no causa perjuicio a la quejosa, puesto que, en lo específico, no le imponen alguna obligación fiscal en lo particular, de ahí que deba de entenderse como un acto que busca simplificar la realización de contribuciones por parte de la autoridad administrativa.
Por otro lado, también se estima el pago realizado por consumo de agua no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Es así, en virtud de que se trató de una autoliquidación, aspecto que única y exclusivamente acredita el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo del particular, pero ello de modo alguno significa que tal cumplimiento deba ser atribuido a la autoridad, por lo que las circunstancias especiales que hayan provocado el pago que se consigna en el recibo relativo no desnaturaliza el carácter que la jurisprudencia invocada en el proyecto le ha atribuido a tal recibo, como un mero medio idóneo para acreditar el cumplimiento de la obligación a cargo del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.