La prescripción de la acción penal debe interpretarse de forma congruente con los plazos de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, a fin de permitir la persecución de delitos fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la congruencia entre los plazos de prescripción de la acción penal y los de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Se determina que ambos plazos deben ser armónicos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda ejercer sus facultades y, en su caso, presentar querellas por delitos fiscales antes de que prescriba la acción penal. Lo anterior, con el fin de salvaguardar tanto la seguridad jurídica del contribuyente como el interés del Estado en que los delitos no queden impunes.
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