La pensión alimenticia es una cuestión de orden público que debe ser fijada por autoridad judicial para garantizar certeza y oportunidad en su pago, independientemente de que se realicen pagos extrajudiciales.
El Tribunal Colegiado determinó que el pago extrajudicial de alimentos no hace improcedente la acción legal para demandarlos, ya que los alimentos son de orden público y requieren certeza jurídica. La autoridad judicial debe fijar el monto para asegurar el cumplimiento constante y oportuno, sin dejarlo a la voluntad del deudor. Además, se enfatizó que si en un juicio ordinario no se demandó a uno de los progenitores, el juzgador no está facultado para pronunciarse sobre su obligación, pues hacerlo violaría el derecho de audiencia y el debido proceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.