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356/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La pensión alimenticia es una cuestión de orden público que debe ser fijada por autoridad judicial para garantizar certeza y oportunidad en su pago, independientemente de que se realicen pagos extrajudiciales.

Expediente
356/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La pensión alimenticia es una cuestión de orden público que debe ser fijada por autoridad judicial para garantizar certeza y oportunidad en su pago, independientemente de que se realicen pagos extrajudiciales.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el pago extrajudicial de alimentos no hace improcedente la acción legal para demandarlos, ya que los alimentos son de orden público y requieren certeza jurídica. La autoridad judicial debe fijar el monto para asegurar el cumplimiento constante y oportuno, sin dejarlo a la voluntad del deudor. Además, se enfatizó que si en un juicio ordinario no se demandó a uno de los progenitores, el juzgador no está facultado para pronunciarse sobre su obligación, pues hacerlo violaría el derecho de audiencia y el debido proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.