La garantía de audiencia previa al acto privativo se materializa a través de la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de formular alegatos y una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
El tribunal colegiado determinó que la demora en la puesta a disposición del quejoso ante el ministerio público no fue injustificada, al considerar que se debió a la distancia y a la necesidad de garantizar la seguridad de los detenidos. Adicionalmente, se reiteró que las formalidades esenciales del procedimiento, que garantizan una defensa adecuada previa al acto privativo, incluyen la notificación, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la de alegar y una resolución que dirima las cuestiones.
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