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1520/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La garantía de audiencia previa al acto privativo se materializa a través de la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de formular alegatos y una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Expediente
1520/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
29 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La garantía de audiencia previa al acto privativo se materializa a través de la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de formular alegatos y una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la demora en la puesta a disposición del quejoso ante el ministerio público no fue injustificada, al considerar que se debió a la distancia y a la necesidad de garantizar la seguridad de los detenidos. Adicionalmente, se reiteró que las formalidades esenciales del procedimiento, que garantizan una defensa adecuada previa al acto privativo, incluyen la notificación, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la de alegar y una resolución que dirima las cuestiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.