La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de la inconstitucionalidad de una norma de carácter local, cuando la resolución impugnada se limita a cuestiones de mera legalidad sobre su régimen de aplicación diferida, pues en tales casos los Tribunales Colegiados de Circuito son órganos terminales.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad de una reforma a la Constitución de la Ciudad de México que pospuso la entrada en vigor del derecho al salario remunerador. La Suprema Corte determinó no ser competente para conocer del asunto, ya que la resolución impugnada se limitó a analizar la legalidad del diferimiento de la norma, sin pronunciarse sobre su constitucionalidad o interpretar directamente preceptos constitucionales. Por lo tanto, la competencia para resolver sobre mera legalidad recae en los Tribunales Colegiados de Circuito.
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