Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído
Conceptos de violación inoperantes, no controvierte las consideraciones sustentadas por la Sala responsable para declarar infundados los motivos de invalidez expuestos sobre dicho tópico; Argumentos infundados, porque basta dar lectura a la sentencia impugnada para verificar que la Sala responsable examinó los conceptos de nulidad hechos valer por la peticionaria de amparo, en torno a la aplicación del principio a que hace alusión en este motivo de disenso; La responsable al resolver que la conducta que originó la imposición de las multas impugnadas, encuadra en la hipótesis de infracción por la que fue sancionado y que fue citada como fundamento en la resolución controvertida -fracción I, del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación-, apreció correctamente los hechos e interpretó las disposiciones jurídicas debidas, razón por la que es infundado que transgredió el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
136/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
5 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Conceptos de violación inoperantes, no controvierte las consideraciones sustentadas por la Sala responsable para declarar infundados los motivos de invalidez expuestos sobre dicho tópico; Argumentos infundados, porque basta dar lectura a la sentencia impugnada para verificar que la Sala responsable examinó los conceptos de nulidad hechos valer por la peticionaria de amparo, en torno a la aplicación del principio a que hace alusión en este motivo de disenso; La responsable al resolver que la conducta que originó la imposición de las multas impugnadas, encuadra en la hipótesis de infracción por la que fue sancionado y que fue citada como fundamento en la resolución controvertida -fracción I, del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación-, apreció correctamente los hechos e interpretó las disposiciones jurídicas debidas, razón por la que es infundado que transgredió el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.