La autoridad fiscal que expide la orden de visita domiciliaria es la única facultada para sustituir, aumentar o reducir el número de personas designadas para practicar la diligencia.
El presente criterio analiza el artículo 84, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación anterior a la versión vigente, el cual regula las visitas domiciliarias. Se establece que la facultad de modificar el número de visitadores recae exclusivamente en la autoridad que emitió la orden original, impidiendo que otras autoridades realicen dichas sustituciones, aumentos o reducciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.