El recurso de revisión fiscal es procedente contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa, aun cuando la sentencia recurrida derive de una ejecutoria anterior en la que no se dejó libertad de jurisdicción a la sala responsable, siempre que se cumplan los requisitos de procedibilidad.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias dictadas en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Se determinó que dicho recurso es procedente si se cumplen los requisitos legales, incluso si la sentencia previa no dejó libertad de jurisdicción a la sala responsable. Esto se debió a que la finalidad del recurso es revisar la legalidad de la resolución de fondo, no la forma en que se cumplió una ejecutoria previa.
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