La Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación no es aplicable a juicios que no se relacionen con el impuesto sobre la renta sobre el superprovecho del año de mil novecientos treinta y nueve o con negativas de devolución de impuestos pagados por ese año.
El Ministerio Público Federal argumentó que el juicio debía sobreseerse con base en la Ley de Suspensión de Garantías y la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación. Sin embargo, el tribunal determinó que la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación no era aplicable al caso, ya que no se trataba de juicios relacionados con el impuesto sobre la renta sobre el superprovecho del año de mil novecientos treinta y nueve ni con negativas de devolución de impuestos pagados por ese año. Por lo tanto, la causa de improcedencia invocada no se actualizaba.
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