La improcedencia del juicio de amparo procede cuando los actos reclamados, al ser normas autoaplicativas, no generan un perjuicio directo a la quejosa con su entrada en vigor, o bien, requieren de la emisión de normas secundarias para su aplicación, o cuando se concede un periodo de implementación que impide su exigibilidad inmediata.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio de amparo al actualizarse una causal de improcedencia. Se consideró que los artículos impugnados, aunque reclamados como autoaplicativos, no generaban un perjuicio inmediato a la quejosa, ya que algunos requerían de la emisión de normas secundarias para su aplicación y otros se encontraban dentro de un periodo de implementación. Por lo tanto, no se actualizaba la afectación al interés jurídico o legítimo de la parte quejosa.
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