Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo, toda vez que del análisis y valoración de los medios de convicción exhibidos por la promovente se advierte que, contrario a lo definido por la autoridad fiscal y la sala del conocimiento, sí logra demostrar la materialidad de los servicios que le fueron proporcionados solo por una de sus proveedoras; de ahí que, únicamente por lo que corresponde a las operaciones con ésta, se debe declarar procedente la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado relativo a noviembre de dos mil veintiuno.
Expediente
753/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Teddy Abraham Torres López
Fecha
15 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo, toda vez que del análisis y valoración de los medios de convicción exhibidos por la promovente se advierte que, contrario a lo definido por la autoridad fiscal y la sala del conocimiento, sí logra demostrar la materialidad de los servicios que le fueron proporcionados solo por una de sus proveedoras; de ahí que, únicamente por lo que corresponde a las operaciones con ésta, se debe declarar procedente la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado relativo a noviembre de dos mil veintiuno.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.