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SJF · Tesis

La facultad del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de los agravios en favor del procesado o su defensor es potestativa y queda a su arbitrio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 feb 1995
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de los agravios en favor del procesado o su defensor es potestativa y queda a su arbitrio.

Resumen

El presente caso analiza la naturaleza de la facultad de suplir la deficiencia de agravios en el recurso de apelación, conforme al artículo 382 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León. Se establece que dicha facultad, cuando el recurrente es el procesado o su defensor, es discrecional del tribunal de apelación, quien puede ejercerla si advierte una deficiencia en los agravios expuestos, quedando a su arbitrio la decisión de suplirlos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.