El Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum es inválido en las unidades de gestión territorial que colindan o afectan áreas naturales protegidas federales, al no haber sido convocado el Ejecutivo Federal (SEMARNAT) para su discusión y aprobación, contraviniendo el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum. El Ejecutivo argumentó, entre otras cosas, la falta de participación de la SEMARNAT en la elaboración del programa, especialmente por incidir en áreas naturales protegidas. La Sala determinó que, si bien el programa municipal no incluía directamente el territorio de las áreas naturales protegidas, la posibilidad de que las acciones municipales afectaran los ecosistemas federales justificaba la intervención de la SEMARNAT. Al no haber sido convocada, se declaró la invalidez del programa en las unidades de gestión territorial colindantes o que afecten dichas áreas.
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