Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
En efecto, la autoridad hacendaria no estaba obligada a aplicar el coeficiente de utilidad que establece el articulo 19, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque como determinó la responsable, ello constituye una opción que debe tomar el contribuyente, sin que la quejosa acreditara con los medios idóneos habérselo solicitado.
Expediente
60/2020
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
César Thomé González
Fecha
2 dic 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En efecto, la autoridad hacendaria no estaba obligada a aplicar el coeficiente de utilidad que establece el articulo 19, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque como determinó la responsable, ello constituye una opción que debe tomar el contribuyente, sin que la quejosa acreditara con los medios idóneos habérselo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.