La infracción de no retornar al extranjero un vehículo con permiso temporal es de carácter continuo, por lo que el plazo de caducidad para imponer la sanción comienza a correr a partir del día siguiente a aquel en que cesa la consumación de la infracción.
Se analiza el artículo 67, fracción III, del Código Fiscal de la Federación respecto al plazo de caducidad para imponer sanciones por la falta de retorno de un vehículo con permiso temporal. Se determina que esta infracción es de carácter continuo, no instantáneo. Por lo tanto, el plazo de caducidad no inicia desde el momento de la comisión inicial, sino a partir del día siguiente a aquel en que se regulariza la situación, es decir, cuando el vehículo es retornado al extranjero o cesa la omisión.
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