La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez del artículo 232 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, al considerar que el incremento automático del 100% de la multa máxima en caso de reincidencia, sin permitir la individualización de la sanción, contraviene el principio de proporcionalidad y prohíbe las multas excesivas.
La acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal impugnó los artículos 232 y 244 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas. Respecto al artículo 244, la Corte reconoció su validez al considerar que, aunque utiliza una redacción general, se encuentra contextualizado dentro de un marco normativo que permite inferir las conductas prohibidas y sus consecuencias, cumpliendo con los principios de legalidad y taxatividad. Sin embargo, en cuanto al artículo 232, la Corte declaró su invalidez, pues el incremento automático del cien por ciento de la multa máxima en caso de reincidencia, sin permitir a la autoridad considerar la gravedad de la falta, la capacidad económica del infractor u otros elementos para individualizar la sanción, contraviene la prohibición de multas excesivas y el principio de proporcionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.