El cobro por la búsqueda y reproducción de información, incluso si no está relacionada con el derecho de acceso a la información, debe ser proporcional al costo real del servicio y no generar lucro indebido.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios de Tlaxcala que establecían cobros por servicios como alumbrado público, suministro de agua, acceso a la información y reproducción de documentos. La Suprema Corte analizó la proporcionalidad de estos cobros, determinando que, si bien los municipios pueden establecer tarifas por servicios, estas deben reflejar los costos reales y no excederse en la recaudación. Se enfatizó que el cobro por la búsqueda y reproducción de información, incluso fuera del ámbito del derecho de acceso a la información, debe ser proporcional y no generar lucro.
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