Los derechos por servicios deben ser proporcionales al costo del servicio prestado, operando bajo un sistema distinto al de los impuestos, el cual se rige por la capacidad contributiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los derechos por servicios se rigen por principios de proporcionalidad y equidad distintos a los de los impuestos. Mientras los impuestos se miden por la capacidad contributiva, los derechos deben ser proporcionales al servicio que el Estado otorga. En el caso, se ordenó la devolución de un pago indebido, con actualización e intereses, al haberse configurado una actuación ilegal de la autoridad al imponer unilateralmente la obligación de pago por la expedición de licencias.
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