La procedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos de la fracción V del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se actualiza cuando la resolución impugnada en el juicio de nulidad deriva de un procedimiento administrativo en materia aduanera que, por su naturaleza, se considera atinente a la materia de comercio exterior.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la procedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando la resolución impugnada en el juicio de nulidad se origina en un procedimiento administrativo en materia aduanera. El criterio se basa en que la Ley Aduanera, al regular la entrada y salida de mercancías, el despacho aduanero y la determinación de créditos fiscales relacionados, constituye un cuerpo normativo sustantivo que regula el comercio exterior. Por analogía con la procedencia del recurso de revisión fiscal en casos del artículo 152 de la Ley Aduanera, se extiende a los procedimientos de los artículos 150 y 153 de la misma ley, al tener como objetivo el reconocimiento de mercancías y la determinación de contribuciones omitidas.
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