La competencia por materia para conocer de un recurso de queja contra el auto de desechamiento de la demanda de amparo indirecto, por estimar que las autoridades señaladas como responsables no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades responsables.
Se resuelve un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados Civil y Administrativo. El asunto original derivó de un amparo indirecto contra la protocolización e inscripción de una adjudicación de bienes, actos que se originaron en un juicio ejecutivo mercantil. El Tribunal Colegiado Civil se declaró incompetente por considerar que los actos registrales son de naturaleza administrativa. El Tribunal Colegiado Administrativo no aceptó la competencia, argumentando que el origen mercantil del acto reclamado lo hacía de su competencia. La Primera Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Colegiado Civil, pues la naturaleza del acto reclamado y su origen en un juicio ejecutivo mercantil son determinantes para fijar la competencia por materia.
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