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591/2024Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes· tema sin holding extraído

Sobresee en el presente juicio. Se reclama: Inconstitucionalidad de Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Inexistencia de actos y no existe un acto de aplicación de la norma que tilda de inconstitucional no existe la individualización condicionada que acredite la afectación que manifiesta resentir en sus derechos.

Expediente
591/2024
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Ponente
Ivan Ojeda Romo
Fecha
29 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Sobresee en el presente juicio. Se reclama: Inconstitucionalidad de Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Inexistencia de actos y no existe un acto de aplicación de la norma que tilda de inconstitucional no existe la individualización condicionada que acredite la afectación que manifiesta resentir en sus derechos.

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