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28/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo que para el municipio representa la prestación del servicio, y no en función del destino o tipo de predio, pues de lo contrario se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
28/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo que para el municipio representa la prestación del servicio, y no en función del destino o tipo de predio, pues de lo contrario se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Michoacán que establecían el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público. La CNDH argumentó que las cuotas se fijaban en función del destino o tipo de predio, y no del costo real del servicio, lo que contravenía los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cobro del derecho debe basarse en el costo del servicio para el municipio, y que fijar cuotas según el destino o tipo de predio viola dichos principios constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.