El principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de la contribución estén descritos en la ley, pero permite que aspectos técnicos o complementarios sean detallados en normas de menor jerarquía, como las reglas generales administrativas, siempre que exista una habilitación legal expresa y se respeten los parámetros generales establecidos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las disposiciones que gravan la enajenación o importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica, así como las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que detallaban dichos alimentos. La Corte determinó que, si bien el principio de legalidad tributaria requiere que los elementos esenciales del impuesto estén en la ley, se permite que la administración fiscal, a través de reglas generales y con base en una habilitación legal, precise aspectos técnicos o complementarios, como la clasificación de alimentos, siempre que se respeten los parámetros generales y no se vulnere la seguridad jurídica del contribuyente. En este caso, se consideró que la ley definía claramente el objeto del impuesto y que la facultad del SAT para emitir reglas era una habilitación válida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.