El emplazamiento a la víctima del delito, como tercera interesada en el juicio de amparo, debe realizarse mediante notificación personal y directa a esta, y solo en el caso de que no sea posible, se llevará a cabo por conducto de su asesora jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el emplazamiento de la víctima del delito como tercera interesada en un juicio de amparo. Se determinó que la notificación debe ser personal y directa a la víctima, y solo de forma subsidiaria, a través de su asesora jurídica, para garantizar el debido proceso y el derecho de audiencia.
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