InvestigaciónDocumento
En línea
251/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El emplazamiento a la víctima del delito, como tercera interesada en el juicio de amparo, debe realizarse mediante notificación personal y directa a esta, y solo en el caso de que no sea posible, se llevará a cabo por conducto de su asesora jurídica.

Expediente
251/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El emplazamiento a la víctima del delito, como tercera interesada en el juicio de amparo, debe realizarse mediante notificación personal y directa a esta, y solo en el caso de que no sea posible, se llevará a cabo por conducto de su asesora jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el emplazamiento de la víctima del delito como tercera interesada en un juicio de amparo. Se determinó que la notificación debe ser personal y directa a la víctima, y solo de forma subsidiaria, a través de su asesora jurídica, para garantizar el debido proceso y el derecho de audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.