La procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia debe entenderse como excepcional, de suerte que los casos en que conozca serán de cantidad reducida respecto al total de los que lleguen al conocimiento del Tribunal Fiscal en Pleno.
El recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia tiene un carácter excepcional y solo procede en casos de gran importancia y trascendencia. No basta que la autoridad recurrente necesite conocer el criterio de la Corte o que el asunto sea similar a otros, ya que estas circunstancias no justifican por sí solas la trascendencia del negocio para la procedencia del recurso.
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