La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente cuando la contribuyente no acredita fehacientemente que los servicios amparados en las facturas correspondan a los efectivamente prestados y declarados.
Se niega el amparo a la contribuyente contra la negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado. La quejosa argumentó que los servicios facturados correspondían a almacenaje derivado de un contrato de distribución centralizada, sin embargo, no aportó pruebas suficientes para demostrar dicha afirmación ante la autoridad fiscal. Por lo anterior, se considera que no se cumplió con la carga probatoria necesaria para obtener la devolución solicitada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.