InvestigaciónDocumento
En línea
157/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito

La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente cuando la contribuyente no acredita fehacientemente que los servicios amparados en las facturas correspondan a los efectivamente prestados y declarados.

Expediente
157/2017
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Luis García Sedas
Fecha
13 sep 2017
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente cuando la contribuyente no acredita fehacientemente que los servicios amparados en las facturas correspondan a los efectivamente prestados y declarados.

Resumen

Se niega el amparo a la contribuyente contra la negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado. La quejosa argumentó que los servicios facturados correspondían a almacenaje derivado de un contrato de distribución centralizada, sin embargo, no aportó pruebas suficientes para demostrar dicha afirmación ante la autoridad fiscal. Por lo anterior, se considera que no se cumplió con la carga probatoria necesaria para obtener la devolución solicitada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.