La multa impuesta por la autoridad fiscal, en caso de no poder determinar los ingresos gravables por falta de elementos, debe fijarse dentro de los límites establecidos en el artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sin que sea posible imponer una multa por cada mes sujeto a la visita fiscal.
La presente revisión fiscal aborda la correcta aplicación del artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el cual faculta a la autoridad fiscal a promediar ingresos de periodos anteriores o imponer una multa si no es posible determinar los ingresos gravables. El tribunal determinó que la multa debe ser única y encontrarse dentro del rango de $1.00 a $10,000.00, sin que sea procedente imponer una sanción por cada mes revisado, especialmente si existen declaraciones previas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.