La ilicitud de una prueba obtenida en un proceso penal no trasciende a la de la misma prueba desahogada en un proceso diverso, salvo que se demuestre que la ilegalidad original es de tal magnitud que contamina de manera irremediable la prueba en el segundo proceso.
El presente fallo aborda la problemática de la ilicitud de las pruebas en el ámbito penal. Se analiza si la ilegalidad de una prueba obtenida en un proceso puede invalidar la misma prueba desahogada en un juicio distinto. La Primera Sala determina que, en principio, la ilicitud de una prueba en un proceso no afecta su validez en otro, a menos que se demuestre que la contaminación original es de tal magnitud que inevitablemente afecta la prueba en el segundo juicio, considerando supuestos como la atenuación de la contaminación, la existencia de fuentes independientes o el descubrimiento inevitable de la prueba.
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