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49/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

I. Violación procesal tema: La quejosa alega que la desestimación de su acción, pese al allanamiento y la existencia de una escritura pública, constituye una violación procesal y falta de claridad en las razones de la autoridad. El argumento se califica como infundado, en principio debe aclararse que, pese a que la quejosa considere que este argumento es una violación procesal, al tratarse del reclamo sobre la apreciación de pruebas realizado en la sentencia de apelación, constituye un argumento sobre legalidad. Ahora lo infundado del concepto de violación se justifica, ya que la Sala responsable sí fundó y motivó su decisión. El documento público acredita el crédito, pero no el pago necesario para la subrogación. Asimismo, el allanamiento del deudor físico no vincula al a la codemandada institución, ni convalida una acción legalmente improcedente. II. Sobre la transgresión de principios. Sobre el reclamo de la transgresión del derecho humano a la vivienda, el argumento resulta infundado, ya que el derecho a la vivienda impone obligaciones al Estado (respetar, proteger y realizar), pero no autoriza a los órganos jurisdiccionales a declarar procedentes acciones civiles que no cumplen con los presupuestos legales. Sobre la transgresión del principio iura novit curia, la quejosa reclama de que la autoridad debió atender a la pretensión material y no solo a la denominación de la acción (subrogación). Argumento que se estima infundado, pues si bien el juez conoce el derecho, no puede variar la litis ni la naturaleza de la acción. Por cuanto hace a la transgresión al principio pro actione, el argumento se considera infundado, ya que éste no exime del cumplimiento de elementos esenciales de las acciones. Respecto a la continencia de la causa y economía procesal el argumento se estima infundado. Ello es así, pues la celeridad en el proceso no puede prevalecer sobre la seguridad jurídica. III. Sobre el allanamiento. Respecto al alcance del allanamiento producido por la persona física codemandada, este tribunal considera que este no tiene el alcance de surtir efectos sobre derechos de la persona moral codemandada ni sobre normas de orden público y por ende se considera infundado el planteamiento sobre la posibilidad de que con base en este se hubiera decretado una condena favorable a los intereses de la ahora quejosa

Expediente
49/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Claudia Valeria Davila Montero
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

I. Violación procesal tema: La quejosa alega que la desestimación de su acción, pese al allanamiento y la existencia de una escritura pública, constituye una violación procesal y falta de claridad en las razones de la autoridad. El argumento se califica como infundado, en principio debe aclararse que, pese a que la quejosa considere que este argumento es una violación procesal, al tratarse del reclamo sobre la apreciación de pruebas realizado en la sentencia de apelación, constituye un argumento sobre legalidad. Ahora lo infundado del concepto de violación se justifica, ya que la Sala responsable sí fundó y motivó su decisión. El documento público acredita el crédito, pero no el pago necesario para la subrogación. Asimismo, el allanamiento del deudor físico no vincula al a la codemandada institución, ni convalida una acción legalmente improcedente. II. Sobre la transgresión de principios. Sobre el reclamo de la transgresión del derecho humano a la vivienda, el argumento resulta infundado, ya que el derecho a la vivienda impone obligaciones al Estado (respetar, proteger y realizar), pero no autoriza a los órganos jurisdiccionales a declarar procedentes acciones civiles que no cumplen con los presupuestos legales. Sobre la transgresión del principio iura novit curia, la quejosa reclama de que la autoridad debió atender a la pretensión material y no solo a la denominación de la acción (subrogación). Argumento que se estima infundado, pues si bien el juez conoce el derecho, no puede variar la litis ni la naturaleza de la acción. Por cuanto hace a la transgresión al principio pro actione, el argumento se considera infundado, ya que éste no exime del cumplimiento de elementos esenciales de las acciones. Respecto a la continencia de la causa y economía procesal el argumento se estima infundado. Ello es así, pues la celeridad en el proceso no puede prevalecer sobre la seguridad jurídica. III. Sobre el allanamiento. Respecto al alcance del allanamiento producido por la persona física codemandada, este tribunal considera que este no tiene el alcance de surtir efectos sobre derechos de la persona moral codemandada ni sobre normas de orden público y por ende se considera infundado el planteamiento sobre la posibilidad de que con base en este se hubiera decretado una condena favorable a los intereses de la ahora quejosa

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