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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer del recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo indirecto, en que se reclamó la inconstitucionalidad de una disposición fiscal, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, aun cuando su aplicación se realice en un precedente civil, pues la naturaleza del acto reclamado es de índole administrativa.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 abr 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo indirecto, en que se reclamó la inconstitucionalidad de una disposición fiscal, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, aun cuando su aplicación se realice en un precedente civil, pues la naturaleza del acto reclamado es de índole administrativa.

Resumen

Se determinó la existencia de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la competencia para conocer de recursos de revisión contra sentencias de amparo indirecto que impugnaban la inconstitucionalidad de una disposición fiscal. El Pleno de Circuito resolvió que la competencia recae en un Tribunal Colegiado de Materia Administrativa, ya que la naturaleza del acto reclamado (el cobro de derechos por expedición de copias certificadas) es materialmente administrativa, independientemente de que su aplicación ocurra en un contexto civil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.