La competencia para conocer del recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo indirecto, en que se reclamó la inconstitucionalidad de una disposición fiscal, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, aun cuando su aplicación se realice en un precedente civil, pues la naturaleza del acto reclamado es de índole administrativa.
Se determinó la existencia de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la competencia para conocer de recursos de revisión contra sentencias de amparo indirecto que impugnaban la inconstitucionalidad de una disposición fiscal. El Pleno de Circuito resolvió que la competencia recae en un Tribunal Colegiado de Materia Administrativa, ya que la naturaleza del acto reclamado (el cobro de derechos por expedición de copias certificadas) es materialmente administrativa, independientemente de que su aplicación ocurra en un contexto civil.
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