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237/2023-CAConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El Poder Judicial de la entidad es el competente para administrar el Instituto de la Defensoría Pública, debiendo el Gobierno del Estado dotarlo de los recursos necesarios y transferirle los bienes y servicios asignados a dicho Instituto.

Expediente
237/2023-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
11 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Poder Judicial de la entidad es el competente para administrar el Instituto de la Defensoría Pública, debiendo el Gobierno del Estado dotarlo de los recursos necesarios y transferirle los bienes y servicios asignados a dicho Instituto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Judicial del Estado es el órgano competente para administrar el Instituto de la Defensoría Pública. Esto implica que el Gobierno del Estado debe proveer los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su funcionamiento, así como transferir la totalidad de los bienes y servicios que actualmente se encuentran asignados a dicho Instituto. La finalidad es garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia en diversos ámbitos del derecho local.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.