La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la facultad de las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal para determinar créditos fiscales se encuentra debidamente conferida por la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior, sin contravenir los principios de reserva de ley, primacía de ley ni subordinación jerárquica.
El caso aborda la constitucionalidad de los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como del Reglamento Interior del SAT, respecto a la facultad de las administraciones desconcentradas para determinar créditos fiscales. El quejoso argumentó que dichas disposiciones violaban el principio non bis in idem y los principios de reserva y primacía de ley. La Corte analizó la Ley del SAT y su reglamento, concluyendo que las facultades de las unidades administrativas desconcentradas para determinar impuestos y accesorios están correctamente conferidas, sin contravenir la jerarquía normativa ni los principios constitucionales invocados.
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