Las multas impuestas como medida de apremio con fundamento en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son impugnables a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al actualizarse el supuesto de procedencia previsto en el artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica de dicho tribunal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar la procedencia del juicio contencioso administrativo contra multas impuestas como medidas de apremio por la Procuraduría Federal del Consumidor. Se determinó que dichas multas, al ser consecuencia de la infracción a una norma administrativa federal (la Ley Federal de Protección al Consumidor) y constituir actos definitivos e independientes del procedimiento de origen, son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al artículo 14, fracción III, de su Ley Orgánica.
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