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SJF · Ejecutoria

Las multas impuestas como medida de apremio con fundamento en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son impugnables a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al actualizarse el supuesto de procedencia previsto en el artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica de dicho tribunal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 ene 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas como medida de apremio con fundamento en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son impugnables a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al actualizarse el supuesto de procedencia previsto en el artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica de dicho tribunal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar la procedencia del juicio contencioso administrativo contra multas impuestas como medidas de apremio por la Procuraduría Federal del Consumidor. Se determinó que dichas multas, al ser consecuencia de la infracción a una norma administrativa federal (la Ley Federal de Protección al Consumidor) y constituir actos definitivos e independientes del procedimiento de origen, son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al artículo 14, fracción III, de su Ley Orgánica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.