La fracción XIII del artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contraviene preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni transgrede los principios de reserva de ley, superioridad jerárquica ni seguridad jurídica, al prever un procedimiento de responsabilidad administrativa distinto para los miembros del Poder Judicial de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 190, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), que faculta a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para actuar como autoridad resolutora en procedimientos de responsabilidad administrativa de sus servidores públicos por faltas graves. El recurrente argumentó que dicha disposición era inconstitucional por violar los principios de reserva de ley y superioridad jerárquica. La Corte determinó que la Constitución prevé una excepción para los miembros del Poder Judicial de la Federación, rigiéndose por la LOPJF, por lo que la fracción impugnada es constitucional.
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