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SJF · Tesis

El Congreso de la Unión tiene la facultad de determinar cuáles caminos constituyen vías generales de comunicación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Congreso de la Unión tiene la facultad de determinar cuáles caminos constituyen vías generales de comunicación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Resumen

La controversia se centra en la constitucionalidad del artículo 1o., fracción VI, incisos A), B) y C) de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se argumenta que el Congreso de la Unión excede sus facultades al determinar qué caminos son considerados vías generales de comunicación. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha facultad es inherente al Congreso, quien tiene la atribución de clasificar y definir las vías de comunicación de carácter general, en ejercicio de sus facultades legislativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.