El plazo para promover el juicio de amparo indirecto contra la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que niega el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez es el genérico de quince días, previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, y no el de la excepción de su fracción IV, pues dicho acto no actualiza los supuestos de excepción que ahí se contemplan.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto al plazo para interponer un juicio de amparo indirecto contra la negativa del ISSSTE de otorgar una pensión por viudez. Un tribunal consideró que el amparo podía promoverse en cualquier tiempo por ser imprescriptible el derecho a la pensión, mientras que el otro sostuvo que debía atenderse al plazo de 15 días de la Ley de Amparo. La Sala determinó que, si bien el derecho a la pensión es imprescriptible, la resolución que niega su reconocimiento es un acto de autoridad fuera de procedimiento que no encuadra en las excepciones del artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo aplicable es el genérico de quince días.
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